sábado, 13 de junio de 2009

Sujeto de Derecho y Educación


El Marco General de la Política Educativa Curricular de la Pcia. de Bs. As. sostiene la idea de Sujeto, categoría que contiene en sí mismo la noción de relación, de estar unido a, sujeto a: una psiquis, un lenguaje, una sociedad, una cultura, una historia, un ambiente, y a otros sujetos. Esta sujeción es condición de identidad.
Deteniéndonos aún más en este posicionamiento somos definidos como Sujetos Históricos Complejos, situados en un determinado momento de la historia, un presente conformado por continuidades y rupturas a un pasado, y por escenarios futuros imaginados, proyectados o negados. Como tales somos Sujetos siempre inconclusos, en construcción, en relación con otros.
Asimismo considerados como Sujetos de Derecho, este documento prescriptivo avanza en el reconocimiento de niños/as, adolescentes y jóvenes, conceptualización legalizada y legitimada en la Declaración de los Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, reconocidos en las constituciones nacional y provincial en las que se establecen derechos y obligaciones respecto de estos grupos etarios.
La institucionalización de estos marcos legales en la Pcia. de Bs. As., que materializa los compromisos internacionales que Argentina suscribiera años antes, se concretan a partir de la sanción de la Ley 13298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños de diciembre del 2004 con su decreto reglamentario Nº 300/05 constituyen los parámetros legales de intervención del Estado en la niñez y las familias de la comunidad. Este marco jurídico sienta las bases para la transformación del sistema de atención de la Infancia en su totalidad, fuertemente signada por las prácticas vinculadas a la Doctrina de la situación irregular, que se legitima en nuestro país con la Ley de Patronato en 1919.
La Doctrina de la situación irregular definía negativamente a niños y jóvenes a partir de sus carencias, consideradas personas incompletas, que no tenían saberes ni capacidades ni gozaban de los mismos derechos fundamentales que se les reconocían a los adultos. Debían ser “Objeto de Protección” y tutela por parte del Estado, que debía intervenir y controlar a aquellos niños que propendieran una conducta peligrosa, irregular, antisocial, aún antes de que cometieran alguna falta a las normas. Esta perspectiva acerca de las infancias no sólo signó en términos jurídicos, sino que constituyó una matriz sociocultural, impuso determinadas lógicas de acción y pensamiento que operan aún en prácticas y discursos sociales e institucionales. Apartándose de esta lógica y en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los niños y jóvenes son considerados Sujetos de Derecho, es decir actores sociales, protagonistas activos de la comunidad, no sólo portadores de derechos futuros, sino sujetos que deben ejercer sus derechos en el presente. Asimismo desde esta perspectiva niños, adolescentes y jóvenes son ciudadanos plenos desde su nacimiento.
En el marco de estos postulados se reconoce la significatividad de la organización familiar, de las configuraciones del grupo primario de referencia, que ocupa el lugar de familia, su importancia en la vida de cada sujeto a partir del componente afectivo de las relaciones que la estructuran, de los lazos de solidaridad y afinidad que las caracterizan.
Esta postura modifica sustancialmente las interacciones que frecuentemente se producen en las instituciones escolares. En este sentido se propone la organización de una escuela en la que todos sus miembros (directivos, docentes, alumnos, comunidad) puedan participar, tomar decisiones, comprometerse, pronunciar su palabra y ser escuchados, idear proyectos de vida favoreciendo así la democratización de espacios escolares. La escuela, conforma parte del ámbito multisectorial, y como uno de esos sectores intervinientes en la puesta en acción de la Doctrina de la Protección Integral debe priorizar la contención y protección del sujeto, evitando prácticas que lo revictimicen o vuelvan a ponerlo en peligro o exposición. Por lo tanto es menester sustituir la práctica de la derivación de casos entre instituciones por la construcción de relaciones de Corresponsabilidad e interdependencia entre las mismas con el objeto de promover, proteger y restituir derechos en forma integral. La corresponsabilidad implica asumir el ámbito de responsabilidad que le corresponde a cada organismo del Estado y a los miembros de la sociedad civil, incluyendo en esto a la escuela. No alcanza con “las derivaciones del caso” a un tercero, sino con el compromiso de cada uno de los efectores en la resolución de la situación, entre esos efectores se encuentra la institución educativa. Se enfatiza la relevancia de construir colectivamente la respuesta más adecuada para cada situación particular, para cada familia, para cada niño.

2 comentarios:

  1. me parece muy bueno que los docentes puedan encontrarse en este espacio para compartir temas que hacen a su quehacer diario .Sobre el artículo ,en mi opinión ,creo se habla mucho más de los derechos de las personas,que de las obligaciones de las mismas ,esta bueno si tener en cuenta el componente afectivo de la familia en la vida de los niños ,aunque últimamente son muchas las familias que trabajan y trabajan dejando a los niños con personas que solo los cuidan.

    ResponderEliminar
  2. Alicia. Cuando hablamos de sujeto de derecho implícitamente estamos refiriéndonos a los deberes, aspecto inherente a esta concepción. Sujeto de derecho y Ciudadano que actúa en un contexto sociohistórico y cultural particular, al que van dirigidas nuestras prácticas docentes y a quien tenemos la responsabilidad de educar.
    Gracias por tu comentario y seguimos en contacto invitando a otros docentes a debatir acerca de esto.

    ResponderEliminar